miércoles, 3 de noviembre de 2010

Elecciones Sindicales Para todos

















Personas por encima de todo

Elecciones Sindicales 2011

Personas como tú, que tienen sus propios
proyectos, que en ocasiones sufren accidentes,
que tienen hijos, que comparten ilusiones, que
tienen deseos de aprender y superarse para
encontrar un futuro estable, que les permita seguir
siendo simplemente personas.

Por eso decimos que unidos somos más
fuertes, para luchar en cosas tan evidentes como
la mejora de tu sueldo, tus vacaciones, tu
seguridad, estabilidad, por la igualdad... y en definitiva todo lo que te Importa.

Por eso, te pedimos que participes en nuestro
proyecto sindical, como una herramienta eficaz
en la defensa de tus condiciones laborales,
ejerciendo tu derecho a voto, o participando
como representante de los trabajadores y
trabajadoras en tu empresa.
Unidos somos más fuertes en la defensa
de tus intereses.
Porque todos queremos mejorar.


Hazlo por ti, participa

Si estas interesado/a en formar parte de la lista de candidatos por UGT de las proximas eleciones 2011 comunicate con un mienbro de la seccion sindical o traves del correo electronico: seccion.sindicalugt@hotmail.es


martes, 26 de octubre de 2010

jueves, 10 de junio de 2010

Les festes laborals a Catalunya l'any 2011

a) Seran festes laborals a Catalunya durant l’any 2011 les segünts:
1 de gener (Cap d’Any).
6 de gener (Reis).
22 d’abril (Divendres Sant).
25 d’abril (dilluns de Pasqua Florida).
13 de juny (dilluns de Pasqua Granada).
24 de juny (Sant Joan).
15 d’agost (l’Assumpció.
12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).
1 de novembre (Tots Sants).
6 de desembre (Dia de la Constitució.
8 de desembre (la Immaculada).
26 de desembre (Sant Esteve).

Article 2
A mé de les festes esmentades es fixaran, mitjançnt una ordre d’aquest Departament,
dues festes locals, retribuïes i no recuperables, a proposta dels Ajuntaments.

El borrador del Gobierno: penalizar la contratación temporal y abaratar el despido a 33 días

El documento de propuestas que el Gobierno presentó a patronal y sindicatos incluye endurecer las condiciones de los contratos temporales, modificar las causas de los despidos objetivos, amplíar el uso de los contratos de fomento del empleo indefinido (33 días de indemnización por año trabajado) y que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) cubra ocho días de indemnización del despido en algunos casos.

¿Cómo es el actual despido?

Un despido puede ser individual o colectivo.
Individual por causas objetivas, 20 días de indemnización por año trabajado. Motivado por ineptitud del trabajador, falta de adaptación, absentismo laboral y la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo.
Procedente. Sin indemnización por causas probadas de despido, como desobedencia.
Improcedente. El despido no está justificado. La indemnización es de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Colectivo. Mediante un Expediente de Regulación de Empleo aprobado por el ministerio de Trabajo. Exige más de 10 despidos en una empresa de hasta 100 trabajadores, el 10% entre 100 y 300, más de 30 para compañías mayores.


Universalizar el despido en 33 días en vez de 45

El Gobierno propone fijar en 15 días el plazo de preaviso de los despidos objetivos para todo tipo de contratos fijos, y situar en 33 días la indemnización por despido de los contratos de fomento del empleo si el despido es declarado improcedente.
Además, el contrato de fomento se ampliaría a nuevos colectivos, de forma que podrá efectuarse con aquellos parados que lleven en el desempleo tres meses, frente a los seis meses actuales, y para los parados que en los últimos dos años sólo hayan tenido contratos temporales.
Esta ampliación en el uso del llamado contrato de 33 días estaría vigente hasta finales de 2012, momento en el que se revisará su éxito o fracaso.

martes, 20 de abril de 2010

Valoración técnico-jurídica de coincidencia de IT con el periodo vacacional.

Antecedentes:
Antes de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 20 de enero del 2009, donde se reconocía el derecho a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal –en adelante IT- al disfrute de las vacaciones en otro periodo o a la compensación económica de las mismas en caso de extinción, la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo era, según la sala general del Tribunal Supremo, que no procedía reconocer el derecho de los trabajadores a disfrutar de un nuevo periodo de vacaciones, distinto del acordado inicialmente, cuando dicho periodo coincida con días de IT por enfermedad común.
Actualmente:
Tras la comentada sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 20 de enero del 2009 (TJCE 20-1-09, Schultz-Hoff C-350/06 y C-520/06) se produjo una revisión de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los efectos de la coincidencia de las vacaciones con una situación de IT (TS unificación doctrina 24-6-09, Rec 1542/08). La citada doctrina establece, principalmente, el derecho del trabajador a derecho a disfrutarlas en periodo posterior al establecido en el calendario laboral pactado, si previamente a las fechas asignadas el trabajador iniciase situación de incapacidad temporal ya que el citado Tribunal entiende que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de IT pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones (fundamento de derecho sexto, apartado c, párrafo 2 de la sentencia del TS unificación doctrina 24-6-09, Rec 1542/08).
Así mismo, y tras la revisión de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los efectos de la coincidencia de las vacaciones con una situación de IT, la Audiencia Nacional en sentencia nº 0151/2009, de 23 de noviembre de 2009 establece en su fallo “2. Debemos estimar y estimamos las demandas planteadas declarando el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes a disfrutar integras sus vacaciones si habiéndose prefijado éstas incidiera un proceso de incapacidad temporal al margen de la contingencia que lo cause y a interrumpir el periodo vacacional para el disfrute del periodo no completo si la incidencia del proceso de incapacidad temporal aconteciera durante el periodo de su disfrute, manteniéndose tal derecho aún finalizando el año temporal al que correspondan las vacaciones.”
Esta sentencia de la Audiencia Nacional extiende la afectación de la sentencia del TS para unificación doctrina 24-6-09, Rec 1542/08, incluso a la situación que durante el periodo vacacional incidiera un proceso de IT el cual interrumpiría las vacaciones pudiendo disfrutarse, con posterioridad, el periodo no disfrutado. La Audiencia Nacional llega a esta conclusión en base a que aunque históricamente se vino considerando que el empresario estaba obligado a conceder el periodo de vacaciones pero no a garantizar la sanidad del trabajador en tal periodo (lo que conduciría a una solución desestimatoria) pero lo cierto es que lo razonado en el apartado A)* de este fundamento jurídico es aplicable también a este porque las vacaciones garantizadas son vacaciones retribuidas evidentemente por el empleador y no indemnizadas con prestaciones de la Seguridad Social (que no son salario) “ex” art. 26-2º ET (fundamento de derecho TERCERO, apartado B, párrafo 2 de la sentencia Audiencia Nacional nº 0151/2009, de 23 de noviembre de 2009).
Conclusiones:
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 20 de enero del 2009 (TJCE 20-1-09, Schultz-Hoff C-350/06 y C-520/06) y las posteriores revisión de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los efectos de la coincidencia de las vacaciones con una situación de IT (TS unificación doctrina 24-6-09, Rec 1542/08) y la Audiencia Nacional nº 0151/2009, de 23 de noviembre de 2009) ha tenido un impacto directo en la consideración de coincidencia de IT con el periodo vacacional. Las variaciones principales son:
1. El derecho del trabajador a disfrutar las vacaciones en periodo posterior al establecido en el calendario laboral pactado, si previamente a las fechas asignadas el trabajador iniciase situación de incapacidad temporal (TS unificación doctrina 24-6-09, Rec 1542/08).

2. El derecho del trabajador a disfrutar las vacaciones en periodo posterior al establecido si durante el periodo vacacional incidiera un proceso de IT el cual interrumpiría las vacaciones pudiendo disfrutarse, con posterioridad, el periodo no disfrutado (sentencia Audiencia Nacional nº 0151/2009, de 23 de noviembre de 2009).

3. El derecho del trabajador a disfrutar las vacaciones en periodo posterior al establecido aún finalizado el año temporal al que correspondan las vacaciones (sentencia Audiencia Nacional nº 0151/2009, de 23 de noviembre de 2009).

Asesoría Laboral FIA-UGT de Catalunya

*que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de IT pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones