viernes, 10 de agosto de 2012

Categoria de Contramaestre(BOE211-03/09/1998)


Contramaestre.—Es la persona que interviene en los procesos de preparación,
hilatura, tejeduría, acabado, desempeñando tareas relativas al
montaje, mantenimiento y reparación de máquinas e instalaciones, en cuya
ejecución autónoma se requiere habitualmente iniciativa, y conocimientos
profesionales de mecánica y electrónica, y comportan, bajo supervisión,
la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros
trabajadores.
Normalmente dichas tareas implican:
Coordinar, supervisar y ordenar las tareas de un equipo de trabajo.
En caso de que el trabajo se organice por turnos, puede asumir la
coordinación de un turno.
Realizar el montaje y desmontaje de las máquinas e instalaciones y
accesorios, así como su ajuste en los cambios de partida, averías o reparaciones
y proceder a las pruebas después de un nuevo ajuste.
Detectar e identificar las averías de las máquinas y de los materiales
y eliminar las causas.
Prever y ejecutar el mantenimiento general de las máquinas e instalaciones.
Sustituir las piezas rotas o desgastadas de las máquinas e instalaciones.
Registrar los datos relativos a las incidencias y a los resultados de
la producción.
Antiguas categorías y puestos de trabajo asimilados: Contramaestre
con Mando a), Contramaestre con Mando b), Contramaestre sin
Mando a), Contramaestre sin Mando b).

Oficial de maquina de extrusion (BOE211-03/09/1998)




Oficial de Máquina de Extrusión.—Es la persona especializada en la
conducción de máquinas de extrusión en las que se ejecutan tareas que
requieren unos conocimientos profesionales específicos y un largo período
de adaptación a la tarea.
Normalmente dichos puestos de trabajo implican:
Alimentar las máquinas, instalaciones y accesorios y su correcto ajuste
(paso de hilos, controles regulares de las piezas vitales de la máquina,
indicadores, aparatos de medida, pantallas visuales).
Conducir la máquina e instalaciones de producción.
Intervenir para reparar las roturas u obstrucciones y corregir los desperfectos,
o en caso de mal funcionamiento del dispositivo de reparación
automática, volviendo a poner la máquina en funcionamiento.
Tomar las medidas necesarias para corregir las averías importantes
que afectan a las máquinas, instalaciones, accesorios y al material.
Controlar la calidad de los productos, detectando las taras o desperfectos
existentes según las normas de calidad establecidas.
Participar en la puesta a punto, montaje o ajuste de las máquinas
en los cambios de partida, averías o reparaciones.
Mantener en buen estado de limpieza la máquina y su entorno.



Intervenir en el mantenimiento simple de los equipos, máquinas y
herramientas.
Registrar los datos técnicos relativos al desarrollo del trabajo y a los
resultados de la producción y de la calidad.
Antigua categoría y puesto de trabajo asimilado: Operador de Máquina
de Extrusión.

jueves, 2 de agosto de 2012

Ya esta aqui la festa major de Argentona 2012..

La Festa Major d'Argentona d'enguany es celebrarà
del 3 al 6 d’agost i tindrà en el dijous 4 d’agost la seva jornada més
destacada amb motiu de la diada de Sant Domingo i la Festa del Càntir,
que assoleix ja la seva 62a edició. La coincidència en dates
amb la Fira Internacional de Ceràmica i Terrissa, que tindrà
lloc del 4 al 6 d’agost, asseguraran una gran afluència de
visitants a Argentona durant aquest dies de celebració.

UGT y CCOO piden de nuevo al Defensor del Pueblo que promueva recurso de inconstitucionalidad contra la reforma laboral

La finalización de la tramitación parlamentaria del RD Ley
3/2012 como ley supone la consumación de la involución de los derechos laborales
impuesta por el Gobierno del PP. Por ello, UGT y CCOO vuelven a dirigirse hoy a
la Defensora del Pueblo para solicitarle la promoción de Abre una nueva ventana" recurso de inconstitucionalidad contra la
Ley
, en base a su compromiso de analizar la argumentación del
escrito que ambos sindicatos prepararon contra la regulación de la reforma
laboral, cuando ésta fuera ya Ley tras su aprobación en el
Parlamento.
Los secretarios generales de UGT y CCOO, Cándido Méndez e
Ignacio Fernández Toxo, respectivamente, se han vuelto a dirigir por escrito a
la Defensora del Pueblo para que presente recurso de inconstitucionalidad contra
el RD del que proviene la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral (BOE del 7), en base a los siguientes
motivos:
LA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO, EN SU VERTIENTE
INDIVIDUAL, RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 35.1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
(establecimiento de un período de prueba de duración de un año, “en todo caso”,
en el nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores)
LA VULNERACIÓN DEL ART. 35.1 DE LA CONSTITUCIÓN
(supresión de los salarios de tramitación en caso de opción por el empresario,
ante la declaración judicial de la improcedencia del despido, del pago de
una indemnización)
LA VULNERACIÓN DE LOS ARTICULOS 35.1 Y 24.1 CE SOBRE
DERECHO INDIVIDUAL AL TRABAJO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (como consecuencia
de la nueva regulación de las causas de los despidos colectivo y
objetivo)
LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN CONSAGRADO EN
EL ARTÍCULO 37.1 DE LA CONSTITUCIÓN (por sumisión de las partes que no han
alcanzado acuerdo de inaplicación del convenio colectivo aplicable en la empresa
a una decisión pública obligatoria)
LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN CONSAGRADO EN
EL ARTÍCULO 37.1 DE LA CONSTITUCIÓN (por la atribución al empresario de la
facultad de modificar de manera unilateral - y, a veces, incluso sin necesidad
de abrir un período de consultas - las condiciones de trabajo establecidas en
acuerdos o pactos colectivos)
LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y A
LA LIBERTAD SINDICAL, RECONOCIDOS EN LOS ARTÍCULOS 37.1 Y 28.1 CE (por
restringir sin causa razonable la libertad de estipulación de los sindicatos más
representativos y representativos de sector)
VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.3, 14, 24 Y 35 CE POR LAS
DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA (aplicación del despido por causas
empresariales a los empleados públicos laborales) Y TERCERA (exclusión de
las medidas de regulación suspensiva y modificativa en el empleo público) DE LA
LEY 3/2012
Esta es la segunda vez que CCOO y UGT se dirigen al Defensor
del Pueblo solicitándole que promueva recurso de inconstitucionalidad de la
reforma laboral ante el Tribunal Constitucional. A la primera solicitud, la
Defensora del Pueblo, entonces Luisa Cava de Llano, contestó que no recurriría
porque la reforma laboral todavía no había sido aprobada definitivamente por el
Parlamento. Ahora, una vez aprobada, UGT y CCOO vuelven a dirigirse al Defensor
del Pueblo y esperan que esta institución cumpla su compromiso de analizar la
argumentación del escrito que ambos sindicatos prepararon contra la regulación
de la reforma laboral.