martes, 20 de abril de 2010

Valoración técnico-jurídica de coincidencia de IT con el periodo vacacional.

Antecedentes:
Antes de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 20 de enero del 2009, donde se reconocía el derecho a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal –en adelante IT- al disfrute de las vacaciones en otro periodo o a la compensación económica de las mismas en caso de extinción, la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo era, según la sala general del Tribunal Supremo, que no procedía reconocer el derecho de los trabajadores a disfrutar de un nuevo periodo de vacaciones, distinto del acordado inicialmente, cuando dicho periodo coincida con días de IT por enfermedad común.
Actualmente:
Tras la comentada sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 20 de enero del 2009 (TJCE 20-1-09, Schultz-Hoff C-350/06 y C-520/06) se produjo una revisión de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los efectos de la coincidencia de las vacaciones con una situación de IT (TS unificación doctrina 24-6-09, Rec 1542/08). La citada doctrina establece, principalmente, el derecho del trabajador a derecho a disfrutarlas en periodo posterior al establecido en el calendario laboral pactado, si previamente a las fechas asignadas el trabajador iniciase situación de incapacidad temporal ya que el citado Tribunal entiende que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de IT pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones (fundamento de derecho sexto, apartado c, párrafo 2 de la sentencia del TS unificación doctrina 24-6-09, Rec 1542/08).
Así mismo, y tras la revisión de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los efectos de la coincidencia de las vacaciones con una situación de IT, la Audiencia Nacional en sentencia nº 0151/2009, de 23 de noviembre de 2009 establece en su fallo “2. Debemos estimar y estimamos las demandas planteadas declarando el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes a disfrutar integras sus vacaciones si habiéndose prefijado éstas incidiera un proceso de incapacidad temporal al margen de la contingencia que lo cause y a interrumpir el periodo vacacional para el disfrute del periodo no completo si la incidencia del proceso de incapacidad temporal aconteciera durante el periodo de su disfrute, manteniéndose tal derecho aún finalizando el año temporal al que correspondan las vacaciones.”
Esta sentencia de la Audiencia Nacional extiende la afectación de la sentencia del TS para unificación doctrina 24-6-09, Rec 1542/08, incluso a la situación que durante el periodo vacacional incidiera un proceso de IT el cual interrumpiría las vacaciones pudiendo disfrutarse, con posterioridad, el periodo no disfrutado. La Audiencia Nacional llega a esta conclusión en base a que aunque históricamente se vino considerando que el empresario estaba obligado a conceder el periodo de vacaciones pero no a garantizar la sanidad del trabajador en tal periodo (lo que conduciría a una solución desestimatoria) pero lo cierto es que lo razonado en el apartado A)* de este fundamento jurídico es aplicable también a este porque las vacaciones garantizadas son vacaciones retribuidas evidentemente por el empleador y no indemnizadas con prestaciones de la Seguridad Social (que no son salario) “ex” art. 26-2º ET (fundamento de derecho TERCERO, apartado B, párrafo 2 de la sentencia Audiencia Nacional nº 0151/2009, de 23 de noviembre de 2009).
Conclusiones:
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 20 de enero del 2009 (TJCE 20-1-09, Schultz-Hoff C-350/06 y C-520/06) y las posteriores revisión de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los efectos de la coincidencia de las vacaciones con una situación de IT (TS unificación doctrina 24-6-09, Rec 1542/08) y la Audiencia Nacional nº 0151/2009, de 23 de noviembre de 2009) ha tenido un impacto directo en la consideración de coincidencia de IT con el periodo vacacional. Las variaciones principales son:
1. El derecho del trabajador a disfrutar las vacaciones en periodo posterior al establecido en el calendario laboral pactado, si previamente a las fechas asignadas el trabajador iniciase situación de incapacidad temporal (TS unificación doctrina 24-6-09, Rec 1542/08).

2. El derecho del trabajador a disfrutar las vacaciones en periodo posterior al establecido si durante el periodo vacacional incidiera un proceso de IT el cual interrumpiría las vacaciones pudiendo disfrutarse, con posterioridad, el periodo no disfrutado (sentencia Audiencia Nacional nº 0151/2009, de 23 de noviembre de 2009).

3. El derecho del trabajador a disfrutar las vacaciones en periodo posterior al establecido aún finalizado el año temporal al que correspondan las vacaciones (sentencia Audiencia Nacional nº 0151/2009, de 23 de noviembre de 2009).

Asesoría Laboral FIA-UGT de Catalunya

*que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de IT pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones